domingo, 17 de agosto de 2008

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE TURISMO



CAPITULO VIII
De las Zonas Turísticas
Libre acceso a las zonas de uso publico

Articulo 54. Queda expresamente prohibido colocar barreras, cercas u otros impedimentos que obstaculicen el libre acceso de las personas a las playas y cualquier otra zona que esta definida de uso publico. Aquellas personas naturales o jurídicas que posean instalaciones que tengan posición privilegiada frente a las playas y cualquier otra zona que esta definida de uso publico tendrán la obligación de realizar el servicio de mantenimiento y conservación correspondiente.

Capitulo IX
El Turismo como Actividad Comunitaria y Social
Del Fomento y Promocion del Turismo como actividad comunitaria
Articulo 58. El Estado Fomentara y Promovera que las comunidades que comparten relaciones historicas, culturales, socilaes y con intereses afines, puedan organizarse para el desarrollo del turismo, fortaleciendo su identidad, su historia, sus tradiciones,su cultura, su entorno, su potencialidad turistica y todos aquellos aspectos que por su atractivo, que por su interes o por la oportunidad que brindan, permitan el desarrollo, del turismo como actividad comunitaria.


Del Turismo como actividad comunitaria
Articulo 59. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo, promoverá formas de gestión interactivas e integradoras para los actores que conforman el sistema turístico nacional, con el objeto de formular, promover, apoyar, diseñar, y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la inclusión y participación protagónica de todos los ciudadanos y ciudadanas como el eje central de la actividad turística. El ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, promoverá la participación de las comunidades organizadas, consejos comunales, y demás formas de participación popular, con el objeto de apoyar y desarrollar de manera articulada factores como: Capacidad endógena, patrimonio, etnicidad cultural, potencialidades, entre otros, que contribuyan con un modelo comunitario que garantice la participación protagónica del pueblo.

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